Claves para entender el régimen jurídico de la discapacidad

Clínica jurídica

Los alumnos de nuestro proyecto de clínica jurídica con la Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE han impartido una formación esencial sobre el régimen jurídico de la discapacidad.

Llevamos más de 10 años ideando, colaborando y tutorizando clínicas jurídicas. En este caso, de la mano de Inés Fontes Migallón, tutora de esta clínica jurídica, abogada de Gómez-Acebo & Pombo, patrona y colaboradora pro bono de nuestra Fundación.

Promover el aprendizaje-servicio en el mundo del Derecho es una de nuestras líneas de trabajo. Por ello, queremos haceros participes de la gran utilidad que aportan las clínicas jurídicas a las entidades del tercer sector. En este caso, los alumnos María de Iracheta, Alberto Alarcón, Santiago Muñoz y Juan Alberto López explicaron, a más de 30 voluntarios de Cáritas Madrid, las claves para entender el nuevo régimen jurídico de las personas con discapacidad. Compartimos con vosotros algunas de ellas:

➡️ Los principios que sustentan el nuevo régimen jurídico están centrados en la asistencia a la persona con discapacidad, con las medidas de apoyo que en cada caso sean necesarias, con el propósito de que puedan ejercitar por sí mismas su capacidad jurídica con la mayor autonomía posible. Y, en respetar sus deseos y preferencias.

➡️ Desaparecen, entre otras, las figuras de la tutela, incapacitación judicial y patria potestad prorrogada.

➡️ Se impulsan las medidas voluntarias de otorgamiento de poderes preventivos y con subsistencia de efectos, de manera que las personas puedan configurar, con efectos inmediatos o en su caso, diferidos a la aparición en el futuro de determinadas circunstancias, su sistema de apoyos en la toma de decisiones, diseñado a su medida.

➡️ Se regula la “Autocuratela”, de manera que cualquier persona, con o sin discapacidad, pueda ante notario establecer el nombramiento o exclusión de una o varias personas para el caso de que fuera necesaria en el futuro la designación judicial de un curador, así como establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela, que serán tenidas en cuenta por el juez.

➡️ Se potencia la figura del guarda de hecho como medida “informal” de apoyo, correspondiendo tal función a aquellas personas del entorno familiar de la persona con discapacidad que en la práctica se encargan de su atención y cuidado.

➡️ Los curadores pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la promoción de la autonomía y ayuda a las personas con discapacidad.

➡️ La revisión del régimen anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/2021deberá realizarse en el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la citada Ley.

 

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