Conversión al cristianismo y protección internacional.

Analizamos el supuesto de hecho de una persona inmigrante de cultura árabe convertido al cristianismo que ven como su solicitud de protección internacional —derecho de asilo— es denegada por la instancia competente en la materia que entiende que estas personas no son capaces de probar una conversión total —ausencia de bautismo—. Ello colisiona con el riesgo que supone para sus vidas su condición de cristianos teniendo en cuenta su procedencia árabe, de países de religión musulmana —mayoritariamente Marruecos— y que este supuesto de amenaza hacia su vida en sus países de origen ya constituye, de por sí, causa suficiente para otorgarles del derecho de protección internacional, de conformidad con la vigente Ley de Asilo.

Por una parte, el informe analiza los requisitos que resultarían necesarios para que estas personas vieran atendidas sus solicitudes de protección internacional, de conformidad con la vigente legislación y jurisprudencia en materia de asilo; y por otra, los requisitos son necesarios para probar una conversión al cristianismo de conformidad con el Derecho Eclesiástico.

Informe elaborado en la Clínica Jurídica UNIR-Fundación Fernando Pombo, dentro de nuestro Proyecto EXEQUO III, centrado en los derechos de los migrantes forzosos.