Los menores extranjeros no acompañados, por su situación de desamparo, pasan a estar tutelados por la Ciudad Autónoma donde se encuentren (en este caso, Melilla), siendo el organismo responsable de dicha protección la Consejería de Bienestar Social. Si se acredita que es imposible repatriar al menor y, en todo caso, transcurridos nueve meses desde que el menor ha sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores, se procede a otorgarle la autorización de residencia.
En este informe analizamos la casuística más habitual respecto de la autorización de residencia a estos menores y proponemos posibles soluciones a las barreras identificadas ajustadas al interés superior del menor.
Un Informe elaborado en la Clínica Jurídica UNIR-Fundación Fernando Pombo, dentro de nuestro Proyecto EXEQUO III, centrado en los derechos de los migrantes forzosos, en colaboración con la Asociación Prodein.