La Fundación Fernando Pombo junto con Cesida (Coordinadora Estatal de VIH y sida) y la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, logramos un pronunciamiento judicial pionero en materia de igualdad y no discriminación por razón del estado serológico en España.
El proceso ha enjuiciado la discriminación sufrida por una persona con el VIH en el ámbito administrativo. En concreto, se ha declarado la nulidad de una resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) por entender que la misma era discriminatoria ya que reducía la vigencia del permiso de conducción de un ciudadano a la mitad únicamente porque vive con el VIH, sin motivación alguna y con ausencia del procedimiento que, en todo caso, está establecido para ello.
Legitimación activa de las entidades sociales
El caso muestra cómo las organizaciones del ámbito social como Cesida pueden defender mejor a personas en situación de vulnerabilidad en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
La legitimación activa de las entidades sociales resulta una vía clave para aquellas personas que por estar en una situación de vulnerabilidad no quieren o no pueden personarse en un proceso judicial.
Las organizaciones sociales asumen su representación legal ejerciendo su derecho a la tutela judicial efectiva sin que la persona afectada tenga que formar parte del proceso, bastando su autorización. De este modo, se refuerza el papel del tercer sector cuando las organizaciones tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos humanos, sin que se amplíen los ámbitos a defensas abstractas o mediáticas sin contenido real.
En este caso, la persona que sintió vulnerado su derecho a la igualdad de trato consultó con Cesida la decisión de la DGT. Tres estudiantes, tutorizados por dos profesores, de la Clínica Legal de la Universidad de Alcalá, que colabora desde hace muchos años con Cesida, consideraron que podría tratarse de un supuesto de discriminación directa por razón del estado serológico. La Clínica Legal de la UAH contactó entonces con la Fundación Fernando Pombo, que impulsa y coordina proyectos de asesoramiento jurídico pro bono para mejorar el Estado de Derecho. De este modo, consideramos que se trataba de un tema estratégico para la consecución de nuestros fines e involucramos también un equipo de abogados pro bono del despacho Gómez-Acebo & Pombo, y juntos planificaron la estrategia jurídica.
Se trata de uno de los primeros casos los que, conforme a la Ley 15/2022, se reconoce la legitimación de una asociación constituida con el fin de defender los derechos humanos para combatir una situación de discriminación en el ámbito del Derecho público.
La sentencia: discriminación por estado serológico en la renovación del permiso de conducir
El 24 de octubre de 2022 la DGT comunicó a Pedro (nombre ficticio) la renovación de su permiso de conducción reducida a la mitad de tiempo (5 años en lugar de 10) y la única razón aparente fue que éste comunicó en la revisión médica que tenía VIH y tomaba el correspondiente tratamiento antirretroviral, sin que esto afectara en modo alguno a su capacidad de conducir.
Aunque la limitación de la renovación pudiera resultar poco relevante, el interés del caso está en la recurrencia con que situaciones similares a ésta se producen todos los días en la vida de las personas con el VIH, que siguen siendo estigmatizadas a pesar de los avances en el tratamiento y la prevención de la transmisión del virus gracias a la eficacia y seguridad de los fármacos antirretrovirales. Ante esta decisión de la DGT, Pedro, autorizó a Cesida a interponer un recurso contencioso-administrativo, lo que pudo hacerse gracias a la previsión del artículo 29 de la Ley 15/2022 que introduce la legitimación activa de las entidades sociales con ciertos requisitos.
Una vez practicada la prueba y expuestos los argumentos por el equipo de abogados pro bono del despacho Gómez-Acebo & Pombo que defendían la pretensión de Cesida, el Juzgado de lo contencioso-administrativo falló en favor de Cesida y ha anulado la resolución de la DGT por entender que la misma es discriminatoria. Esta sentencia es un pronunciamiento pionero en nuestro país. Textualmente dice:
“Pero es que la discriminación se produce de varias maneras. Se discrimina al solicitante al no seguirse el procedimiento establecido en el artículo 44.3 del Reglamento General de Conductores. Se discrimina al solicitante cuando en vía de recurso no se tiene en cuenta la previsión establecida en el propio apartado 13 del Anexo IV conforme a la que “excepto si el interesado acompaña un dictamen facultativo favorable”, informe que consta en el folio 10 del expediente administrativo en el que se indica que “la influencia del Dovato sobre la capacidad de conducir y utilizar máquinas es nula o insignificante (consultar ficha técnica)”. Se discrimina al solicitante cuando la decisión adoptada lo es de plano, como acredita el que el expediente administrativo se inicia con la reclamación del solicitante que se califica como recurso de alzada, sin que conste ninguna actuación previa.
Se trata de forma diferente al solicitante de la renovación, al que no se aplica la norma general establecida (renovación por plazo de diez años), se hace por su condición de seropositivo, sin motivación alguna y con ausencia del procedimiento que, en todo caso, estaría establecido para ello.”
Después de recibirse la sentencia, la DGT ya ha enviado a Pedro su nuevo permiso de conducir por el período general, sin excepciones, habiéndose, además notificado la firmeza de la sentencia hace unos días.
Un precedente contra la discriminación por razón del estado serológico
Este caso sienta un precedente importante en España al ser un pronunciamiento pionero contra la discriminación por razón del estado serológico; así como para el reconocimiento de la legitimación activa de las entidades sociales.
La victoria en este litigio subraya la importancia de la colaboración entre entidades sociales, universidades y fundaciones jurídicas para garantizar la protección de los derechos humanos en todos los ámbitos de la sociedad.