Organizamos el seminario “Personas refugiadas y desplazadas: regulación y análisis de casos”

El pasado día 6 de octubre organizamos el seminario “Personas refugiadas y desplazadas: regulación y análisis de casos” en la sede de Gómez-Acebo & Pombo en Madrid. Contamos con expertos en la materia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para el Refugiado (ACNUR), la Fundación La Merced Migraciones y la Clínica Jurídica de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE):

  • Margarita de la Rasilla del Moral, con más de quince años de experiencia en la Delegación de ACNUR en España, ocupa actualmente el puesto de Asociada de Protección de la Infancia en la Oficina de ACNUR en Madrid.
  • Francisco Ortiz Álvarez, responsable de Apatridia de ACNUR. Cuenta con diez años de experiencia como abogado de asilo y extranjería y con más de quince en el Equipo de Protección Legal de ACNUR.
  • Patricia Fernández Vicens, Abogada experta en infancia y migraciones de la Fundación La Merced Migraciones. Es responsable de la Oficina de Infancia, donde se asesora legalmente a niños, niñas, adolescentes y familias, asumiendo su representación y defensa.
  • Isabel Lázaro González, Profesora propia ordinaria (catedrática) y directora de la Clínica Jurídica de la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Con una larga trayectoria como profesora de Derecho Internacional privado, investigadora y directora de diferentes proyectos de investigación.

El seminario se dividió en tres partes:

En la primera parte, se trató de dar al público asistente una visión panorámica de la actualidad y del contexto que viven las personas desplazadas y refugiadas en el mundo:

“Este mundo sigue generando personas necesitadas de una protección especial por la existencia de guerras, persecuciones, discriminaciones que exigen salir del propio país y buscar acogida en otros”.
Isabel Lázaro González

La segunda parte, “Aproximación al marco jurídico de las personas desplazadas”, se centró en estudiar el marco jurídico de las personas refugiadas, desde la Convención de Ginebra de 1951, hasta la normativa europea y la legislación interna más relevante. Gracias a esta aproximación, pudimos estudiar las distintas figuras de protección y qué supone cada una de ellas.

“Cuando hablamos de asilo o de protección internacional no estamos hablando de solidaridad, estamos hablando de ley”.
Francisco Ortiz Álvarez

Por último, tuvimos la oportunidad de acercarnos a la realidad de las personas desplazadas, por medio del análisis de casos concretos y la identificación de necesidades y retos jurídicos específicos, haciendo especial énfasis en las personas desplazadas por la guerra en Ucrania. También hablamos sobre los diferentes servicios de acogida derivados de la Protección Internacional.

“El sistema de protección temporal es un mecanismo de emergencia y está previsto para situaciones de afluencia masiva de personas”.
Margarita de la Rasilla del Moral